``` `
La Secretaría de la Función Pública inhabilitó por un año a la Universidad de Guadalajara para recibir contratos públicos con recursos federales, primera ocasión que se impone una sanción de este tipo a una universidad pública. Además de la inhabilitación, el Órgano Interno de Control en el IMSS impuso a la UdeG una multa de 373 mil 980 pesos. El castigo fue aplicado "porque la UdeG proporcionó información falsa en la celebración del contrato 2-12030001-5-42427", según reporte de la SFP. "Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la institución educativa infractora realice el pago de la multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado", señaló el Titular del Área de Responsabilidades del OIC del IMSS, Jorge Peralta Porras, en la circular publicada hoy. El contrato motivo de la sanción fue adjudicado directamente y firmado el 27 de noviembre de 2012 por la entonces Coordinadora General Administrativa de la U de G, Laura Puebla Pérez, y el Coordinador de Infraestructura Inmobiliaria del IMSS, Reynaldo Guerrero Bernal. La UdeG se comprometió a desarrollar el Proyecto Ejecutivo de la Unidad de Medicina Familiar 10-Consultorio Sustentable en la colonia Las Palmas, en Cabo San Lucas, para lo cual cobraría 5.5 millones de pesos con IVA, debiendo entregar el proyecto al IMSS el 23 de marzo de 2013. La resolución publicada hoy no detalla cuál fue la falsedad en que incurrió la UdeG al celebrar el contrato, pero podría ser el apartado en el que declaró tener capacidad técnica, material y humana, por sí misma, para ejecutar al menos 51 por ciento de los trabajos, de tal forma que personas subcontratadas no asumieran la mayor parte de la responsabilidad. En años recientes, la Auditoría Superior de la Federación ha llamado repetidamente la atención sobre la práctica de dependencias de Gobierno de adjudicar contratos para servicios de todo tipo a universidades públicas que carecen del personal y los recursos para ejecutarlos, y que terminan subcontratando a terceros mediante prácticas. De hecho, en el contrato el IMSS y la UdeG afirmaron que "no estaba sujeto al ámbito de aplicación de la Ley de Obras Públicas" por celebrarse órganos descentralizados, uno federal y el otro estatal, pero uno de los fundamentos legales de la sanción impuesta por la SFP es precisamente la ley mencionada. La UdeG puede impugnar la sanción mediante amparo o juicio de nulidad, pero si bien el cobro de la multa quedaría congelado, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los jueces federales no pueden suspender las inhabilitaciones mientras se litiga contra ellas.
...