``` `
"• IRPF. Se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 (que tributarán al 22,5%) y 175.000 euros (que tributarán al 23,5%), respectivamente. Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%. Se gravan como renta del ahorro las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda: Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales. Se modifica, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquélla. Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60% y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. Con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones. Con efectos desde 1 de enero de 2011 se suprime la deducción por nacimiento o adopción. Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1% para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006. • Impuesto de Sociedades. La principal medida tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. Además, se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero. Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión. Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011. • IVA. Son objeto de modificaciones de carácter técnico, como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. www.abogae.com/blog"