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El Congreso local de Coahuila aprobó la Ley para la Familia del Estado, en la que se incluye la obligación de otorgar pensión alimenticia al “segundo frente”, aún cuando no hayan procreado. El artículo 284 establece que se deberá conceder este beneficio a toda persona que, tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato, demuestre quedar desprotegida económicamente al no contar con alguien de quién depender.
Impulse, 8 years ago
¿de los animales?
jaec, 8 years ago
¿De lo ajeno?